En oportunidad de que el ENRE emitiera la Res. Nº 184/2009 la AEA se vio en la necesidad de difundir un Comunicado de Prensa dando a conocer los problemas de seguridad que implicaba la implementación de su Anexo técnico. Se mantuvo una reunión con autoridades del ENRE en donde se le ratificaron los problemas de seguridad que sobrevendrían con su aplicación. En dicha reunión el ENRE manifestó su intención de invitar a la AEA a formar parte de una Comisión Técnica que se conformaría para aportar a resolver la situación planteada, lo que fue aceptado por la AEA.
Contradiciendo lo anterior, de manera sorpresiva el ENRE emitió la Res. Nº 336/2009, modificando el Anexo técnico de la Res. Nº 184, donde a pesar de corregir algunas de las falencias señaladas, subsisten los problemas de seguridad propios de pretender dictar reglamentos técnicos “a medida” sin tener en cuenta la cadena de seguridad que debe existir entre el suministro eléctrico y el consumo, como lo hace la Reglamentación de Inmuebles de la AEA.
A lo anterior se suma que, a diferencia de la anterior Resolución ENRE 207/95, la nueva Resolución sólo aplica a inmuebles del tipo residencial con demandas menores a 10 kW, lo que deja fuera de toda exigencia y control instalaciones eléctricas como las correspondientes a viviendas con demandas superiores a 10 kW, establecimientos educativos, salas cinematográficas y teatrales, comercios, locales de gran afluencia de público, entre otros.
Cuando una Autoridad Jurisdiccional o Reglamentaria adopta y reglamenta la obligatoriedad de aplicación de una normativa AEA, no sólo la Autoridad sino la sociedad a la que sirve obtienen los beneficios de minimizar los riesgos, según el estado de la ciencia y la tecnología en cada momento, la armonización de los procedimientos, a escala económica aceptable en la relación costo beneficio y la transferencia lineal de las tecnologías asociadas, contribuyendo a la horizontalidad del conocimiento, su difusión y aplicación generalizadas.
De esa forma las Autoridades Públicas respaldan sus decisiones sobre un soporte técnico adecuado, determinado por el consenso actualizado de los especialistas en el tema, armonizado en la comunidad de los intereses en juego y bajo los auspicios de una entidad independiente reconocida.
Lamentablemente este no es el caso, ya que en temas tan sensibles a la integridad de las personas, como es la seguridad en general, y la eléctrica en el caso que nos ocupa, siempre es preferible escuchar la opinión y tratar de lograr consenso con los especialistas del tema y con los distintos sectores involucrados. Caso contrario, entendemos que los Entes intervinientes y la sociedad toda asume innecesariamente riesgos mayores a los intrínsecos de la actividad eléctrica.
Por todas estas razones, recomendamos adoptar íntegramente la Reglamentación AEA 90364 para las instalaciones eléctricas en inmuebles.
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