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Impide la justicia cortar el suministro a los usuarios que no paguen con el último aumento

frente_casa_de_nocheLa Sala Quinta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó ayer la decisión de un juez de primera instancia, que impide a las empresas distribuidoras de electricidad cortar el suministro a los usuarios que no paguen las facturas con el último aumento. El tribunal de segunda instancia confirmó además que los usuarios de Edenor, Edesur y Edelap que hayan recibido facturas con aumento deberán realizar un “pago a cuenta” sobre la base del régimen tarifario anterior, hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada en la Justicia, es decir, la constitucionalidad de las normas que fijaron el aumento.
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany sostuvieron en el fallo que el corte del servicio puede dar lugar “a la privación absoluta de la prestación de uno de los servicios públicos esenciales, sin el cual los usuarios afectados quedarían sumidos en una situación de verdadera menesterosidad social, pues la supervivencia de la sociedad moderna es virtualmente inconcebible sin acceso a tales servicios”.
La causa la inició la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Ministerio de Planificación y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad por las resoluciones que autorizaron aumentos de tarifas eléctricas y anularon los beneficios para quienes consumieran menos de 1000 kW/h por bimestre.
Anselmo Sella, adjunto I de la Defensoría, sostuvo que “si bien la Justicia les había impedido a las empresas cortar el suministro a quienes no pudieran hacer frente a los incrementos, esta ratificación defiende además la posibilidad de ir pagando a cuenta según el régimen tarifario anterior”.

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